Ley Nº 4.384/88 – Decreto Reglamentario Nº 14.805-BS-90
RES. Nº 005/06 – Colegio de Odontólogos de Jujuy
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2006.-
VISTO:
Que sin ninguna duda, entre las funciones del Colegio de Odontólogos se encuentra la de promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización técnico científicos de sus matriculados.
CONSIDERANDO:
Que una de las formas de coadyuvar a tales objetivos, lo constituye –entre otras- la ayuda económica para la asistencia y cursado de eventos de la naturaleza arriba mencionada;
Que siendo ello así, parece conveniente instituir un sistema de ayuda económica para tales fines, dentro de los límites materiales que en tal aspecto tiene el Colegio;
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias emergentes de la Ley Nº 4384 y su reglamentación
LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE JUJUY
RESUELVE
Artículo 1º: Instituir un sistema de apoyo económico para el perfeccionamiento y actualización científica de sus matriculados, el que se regirá por las normas del presente reglamento. –
Artículo 2º: El apoyo que se establece por el presente, lo es a los efectos de facilitar la concurrencia a eventos de perfeccionamiento y actualización de conocimientos directamente relacionados con la profesión de odontólogo.-
Artículo 3º: El aporte que se dispone por el presente ascenderá a un monto máximo de CIEN PESOS ( $ 100.-).-
Artículo 4º: Cada matriculado solo podrá acceder al beneficio previsto por la presente, una vez por año calendario.-
Artículo 5º: Se concederán no más de dos beneficios por mes.-
Artículo 6º: Los beneficiarios se determinarán mediante sorteo a efectuarse en la primera reunión de cada mes de Mesa Directiva entre los distintos pedidos que se hubieren presentado. Al acto de sorteo podrán asistir los solicitantes que desearen hacerlo.-
Artículo 7º: Las solicitudes deberán presentarse en la sede del Colegio por nota, fax o correo electrónico.-
Artículo 8º: El beneficiado deberá presentar en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos después de finalizado el evento copia del certificado de asistencia so pena de no ser considerado en lo sucesivo para otro beneficio.-
Artículo 9º: Los interesados deberán presentar la solicitud respectiva con una antelación mínima de veinte (20) días del evento, detallando fecha y lugar de realización, y adjuntando copia del programa del que deberá surgir la directa atinencia del evento con la profesión de odontólogo.-
Artículo 10º: Son requisitos para acceder a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente resolución:
- Ser matriculado activo, con más de seis (6) meses de antigüedad.-
- No mantener ningún tipo de deuda vencida con la institución.-
- Haber abonado los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud en término.
Artículo 11º: En los cursos organizados por la Sub-Comisión Científica del Colegio se discernirá, mediante sorteo entre los inscriptos, dos (2) becas de inscripción para el curso siguiente.-
Artículo 12º: En los cursos indicados en el artículo anterior, con una duración mínima de dos (2) jornadas, se otorgará una (1) noche de alojamiento a los profesionales de la provincia, que residieran a una distancia mayor de sesenta (60) kilómetros de la sede del evento. Este beneficio se determinará mediante sorteo que se efectuará con una antelación de catorce (14) días.-
Artículo 13º: Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Mesa Directiva.-
Artículo 14º: De forma.-